- Este tribunal es competente para conocer y definir todas las causas judiciales no exceptuadas por el Derecho. Es decir puede conocer causas de Nulidad de matrimonio, bien sea por Proceso Ordinario o la contenidas en las normas de los cánones 1686 – 1688; causas de separación de los Cónyuges y otras causas contenciosas, lo mismo que causas penales. Por petición expresa del Señor Arzobispo de Tunja, y de los demás Obispos de la Provincia Eclesiástica, el 9 de noviembre de 2002 la Signatura Apostólica dio el “nihil obstat” para la creación en la ciudad de Tunja del Tribunal Eclesiástico para la Arquidiócesis de Tunja y las Diócesis de Chiquinquirá, Duitama-Sogamoso, Garagoa, Yopal y para el Vicariato Apostólico de Trinidad. Con fecha 25 de abril de 2003, fue creado oficialmente dicho tribunal, en concordancia con el mandato del Canon 1423 del Código de Derecho Canónico.
Líneas de acción pastoral
Naturaleza
Etapas
Preguntas frecuentes
Naturaleza
- Para las causas estudiadas en el Tribunal Interdiocesano, se podrá apelar, en segunda instancia, ante el tribunal único de apelaciones para Colombia, sin menoscabo de acudir en los casos señalados, ante el Tribunal de la Rota Romana (Const., Apostólica Pastor Bonus, art 28; Canon 1444, N 1) Delegación de Reforma de partidas Como parte integrante de la Función Judicial de la Arquidiócesis, y por lo mismo de la Curia Judicial, la Arquidiócesis presta el servicio de Reforma de Partidas, que se hace necesario porque, a pesar de la diligencia de los párrocos, en ocasiones se quedan partidas si asentar, resultan incompletas o con errores de diversa índole.
- Proceso novedoso, introducido en la última reforma del Papa Francisco. Es un proceso judicial, que busca lo mismo que el proceso ordinario, pero abreviado. Características: el juez es el obispo de la diócesis, para causas de nulidad más evidentes, tiene las mismas fases que el proceso ordinario, se inicia con una petición dirigida al Obispo diocesano y la demanda será propuesta por los dos cónyuges o uno, con el consentimiento del otro.
Etapas
- Etapas del proceso ordinario para la nulidad matrimonial
- Presentación de la demanda en el Tribunal competente (Can 1673)
Por parte de persona hábil para demandar, adjuntando los documentos requeridos:
Partidas de bautismo de cada uno de los cónyuges
Partida eclesiástica de matrimonio
partidas de bautismo o registros civiles de los hijos;
Registro civil del matrimonio
comprobante de la separación civil o divorcio si lo hubo. - La parte interesada llevará todo al Tribunal y se atendrá a las sugerencias pagando la cuota exigida como se acuerde en el mismo Tribunal.
- Aceptación de la demanda
La cual se llevará a cabo cuando el juez haya comprobado que se cumplen todos los requisitos jurídicos y lo hará dentro del término de un mes (Can.1506; 1676). - Citación y notificación a la parte demandada y a todos los que deben comparecer (1508; 1677).
La parte demandada, por sí misma o por medio de un abogado titulado en derecho canónico, tiene derecho a contestar la demanda, hacer observaciones y poner sus propios testigos (Can.1513ss). - Establecer la fórmula de las dudas.
El Juez de la causa fija las causales de nulidad por las que se plantea el estudio del caso por medio de un Decreto. Esta fórmula la establece el juez en un plazo de 15 días después de la citación del demandado (Can. 1677; 1514) - Etapa Instructoria.
Declaración de cada una de las partes Ante el Tribunal (1530) Se abre mediante decreto del juez. - Presentación de pruebas.
El Juez llama a cada una de las partes y a los testigos propuestos a rendir declaración en Tribunal, también se pueden presentar de documentos o cualquier otra prueba útil para el proceso. (Can. 1526; 1547-1573; 1574-1581). - Publicación de las actas.
Se llevará a cabo cuando se hayan recibido todos los testimonios; las partes pueden leerlas y los abogados para que se puedan hacer los alegatos finales. - Conclusión de la causa.
O ampliación del tiempo para recoger otras pruebas si es necesario (can. 1598). - Alegato Final.
Hecho por cada una de las partes y por el defensor del Vínculo en donde hace observaciones acerca de las pruebas y pide que se declare nulo o no el matrimonio. Debe ser presentado por escrito ante el juez (Can. 1601-1606) - Sesión de fallo y discusión de los jueces.
Se reúnen los jueces de la causa a deliberar sobre las actas de la causa (Can. 1608; 1612). - Publicación de la sentencia (Canon 1614; 1509)
En caso de que el Defensor del Vinculo o alguna de las partes no se encuentren satisfechos con la sentencia pueden apelarla al Tribunal Nacional de Apelación habiendo pagado las costas respectivas. 1682
Preguntas frecuentes
- 1. ¿Qué es una declaración de nulidad matrimonial?
Para que un matrimonio no sea nulo debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. Es un proceso judicial, por medio del cual, los jueces, después de un estudio serio e imparcial, declaran mediante sentencia la nulidad del matrimonio. - 2. ¿Cuáles son las causales que determinan la eventual nulidad de un matrimonio?
Nulidades derivadas de impedimentos
a.Impedimentos que nacen de circunstancias personales
Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): canon 1083
Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: canon 1084 - b.Impedimentos que nacen de causas jurídicas
Impedimento de vínculo o ligamen: canon 1085
Impedimento de disparidad de cultos: canon 1086
Impedimento de orden sagrado: canon 1087
Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: canon1088 - c.Impedimentos que nacen de delitos
Impedimento de rapto: canon 1089
Impedimento de crimen: canon 1090 - d.Impedimentos de parentesco
Impedimento de consanguinidad: canon 1091
Impedimento de afinidad: canon 1092
Impedimento de pública honestidad: canon 1093
Impedimento de parentesco legal: canon 1094 - Nulidades por vicio de consentimiento
- Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095, 3º
Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
Error acerca de la persona: canon 1097 § 1
Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida: canon 1097 § 2
Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099.
Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103. - Nulidades por defecto de forma
- Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
- Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
- 3. ¿Cuáles son las causales más comunes de nulidad matrimonial?
- Entra las causales más comunes se encuentran: la ausencia de la madurez requerida, incapacidad para ser buenos esposos o esposas, padres o madres, presencia de trastornos psíquicos, no querer casarse para siempre, no querer tener hijos y casarse obligado por fuertes presiones. Existen también algunas circunstancias sintomáticas que se toman en consideración: presencia de adicciones (alcoholismo, drogadicción, ludopatía, etc.), grave irresponsabilidad, alteraciones psicológicas graves, violencia y malos tratos, embarazos en el noviazgo, abortos, conductas anticonceptivas, infidelidad, etc.
- 4. ¿Quién puede solicitar la nulidad de un matrimonio?
La nulidad matrimonial puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez de su matrimonio. No es necesario que ambos estén de acuerdo. - 5. ¿Se necesita de un abogado para tramitar la causa?
No, no es necesario contratar con un abogado para adelantar su proceso de nulidad. - 6. ¿Es necesario haber realizado la cesación de efectos civiles del matrimonio y la separación de bienes antes de presentar la solicitud de nulidad?
La praxis vigente en el Tribunal Eclesiástico de Tunja pide, en la mayoría de los casos, que se hayan realizado dichos trámites antes de la presentación de la solicitud de nulidad, de manera que los derechos de todas las personas involucradas en el proceso de nulidad estén previamente salvaguardados en el ámbito civil. El Tribunal Eclesiástico no es el espacio apropiado para dirimir materias ajenas al bien espiritual de las personas. - 7. ¿A qué tribunal se debe presentar la solicitud?
a) Al Tribunal de la Diócesis donde se celebró el matrimonio
b) Al Tribunal del lugar donde reside quien presenta la demanda o su expareja
c) Al Tribunal donde sea posible recabar con mayor facilidad las pruebas.
En todo caso, si el Tribunal de Tunja no fuera competente para tramitar su causa, le ayudaremos a determinar el Tribunal competente para ello. - 8. ¿Qué se debe hacer para presentar la solicitud de nulidad?
Para facilitar el proceso hemos establecido tres pasos fundamentales:
1° PASO- Según el tipo de proceso que se ajuste a sus circunstancias descargue el formato de su escrito de demanda y diligéncielo siguiendo las instrucciones.
2° PASO- Envíe el formato de su demanda diligenciado en formato WORD al correo ecletun@gmail.com para ser revisado.
3° PASO- Una vez reciba en su correo electrónico que puede radicar la demanda, acérquese al Tribunal con los documentos en físico que hay que aportar. - 9. ¿Cuáles son los documentos que deben acompañar la solicitud de nulidad?
-Partida original de matrimonio.
-Registro civil de matrimonio
-Partida original de bautismo del varón contrayente
-Partida original de bautismo de la mujer contrayente
-Partidas originales de bautismo de los hijos.
-Registro Civil de nacimiento de los contrayentes.
-Copia de la disolución de la sociedad conyugal o divorcio
-Otros documentos que podría ser útiles durante el proceso (Fotos, cartas o documentos que sirvan de prueba) - 10. ¿Por qué se necesitan testigos?
Se exige testigos que ayuden a los jueces a corroborar la información suministrada por las partes y a comprender mejor la situación de su relación matrimonial. También su expareja, si lo desea, podrá presentar testigos. Es conveniente informar con cierta anticipación a los testigos por usted seleccionados y asegurarse de su cooperación. Recuerde que deberán ser tres (3) personas que conozcan de manera directa y suficientemente los hechos por usted narrados en su solicitud, especialmente la etapa previa al matrimonio (noviazgo y decisión de casarse). Pueden ser familiares y amigos. - 11. ¿Qué otras pruebas se requieren?
En ocasiones, antes o durante el matrimonio, han sido consultados médicos, psiquiatras, psicólogos, sacerdotes, etc., tratando de buscar ayuda o asistencia para una persona o pareja. Para el Tribunal sería muy útil contar con el parecer de estas personas. En algunos procesos, para completar el material probatorio, se solicita la realización de una pericia sicológica o psiquiátrica. - 12. ¿Quién tiene acceso a la información del proceso?
Los documentos del proceso son estrictamente confidenciales. No pueden hacerse fotografías o divulgarse por ningún medio. Nadie tiene acceso a esta información excepto los miembros del Tribunal especialmente designados para el estudio de su caso. Todos ellos están obligados, por juramento, a mantener el secreto profesional. Su expareja, si decide participar en el proceso, tiene también derecho a conocer las actas del proceso, pero deberá comprometerse también a mantener la confidencialidad absoluta. - 13. ¿La expareja debe estar de acuerdo con adelantar el proceso de nulidad?
No, no necesariamente. Una vez que el Tribunal haya recibido oficialmente su petición, le informará por escrito a su expareja y le brindará la oportunidad de presentar su opinión sobre los hechos y, si lo cree oportuno, sus propios testigos. Ahora bien, si la expareja no responde a la solicitud del Tribunal o manifiesta no estar interesado en el proceso, se le declarará ausente y el proceso proseguirá sin su participación. La experiencia del Tribunal indica que, en la mayoría de los casos, la expareja se brinda a colaborar. Por ello, es importante que el Tribunal posea información exacta y verificada para poder contactar a su expareja. - 14. ¿Cuánto dura el proceso de nulidad matrimonial?
La duración promedio es de 4 meses, aunque dicho tiempo puede variar –disminuir o aumentar- en razón de la complejidad de cada proceso. Por ello, no haga planes para contraer matrimonio nuevamente hasta que el proceso de nulidad no haya culminado completamente. - 15 ¿La nulidad es un proceso costoso?
No. En el Tribunal de Tunja evaluaremos, previa entrevista con el interesado, su capacidad y pago y de acuerdo a ellos se fijaron los costos del proceso. - 16 ¿Qué pasa con los hijos que se tuvieron durante el matrimonio?
Los hijos de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”. Sus derechos y obligaciones permanecen inalterados. Sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos integralmente. - ¿Qué debo hacer si quiero iniciar un proceso de nulidad?
- En la mente de muchos católicos está la idea que el proceso para la declaración de nulidad de su matrimonio católico, es algo que puede ser largo, complicado y costoso y todo esto no es cierto. en realidad, es un proceso relativamente sencillo, que no quiere decir que sea un “divorcio express”. Solo debes realizar unas acciones y lo mejor de todo, está a tu alcance.
Redacta y escrito de demanda. Cuando vemos la palabra “demanda”, nos imaginamos que en el proceso debe haber un ganador y un vencido, no es así, en realidad. La finalidad del proceso es buscar la verdad, por eso lo que más puede ayudar para que tu proceso salga adelante es que digas la verdad, sin omitir ni agregar nada. Lo primero que tienes que hacer es hacer clic en la ventana de formatos de demanda de nulidad, buscar el tipo de proceso que más se ajuste a tu realidad, p.e. si vas a presentar la demanda tu solo, el PROCESO ORDINARIO, es el indicado para ellos. Pero si los dos contrayentes están de acuerdo que su matrimonio es nulo, puede que el PROCESO MAS BREVE ANTE EL OBISPO, esté más acorde a tus necesidades.
Envíanos el escrito de demanda. Una vez redacta tu demanda. envíala al correo electrónico del Tribunal (ecletun@gmail.com) para que lo corrijamos. No olvides agregar todos los datos que te solicitamos. Si tenemos alguna sugerencia para hacerte te le haremos llegar a través de tu correo electrónico.
Reúne todos los documentos que tendrás que adjuntar. Mientras corregimos tu demanda ve buscando los documentos que se requieren En la ventana de PREGUNTAS FRECUENTES ncontrarás todos los documentos que necesitas para radicar tu demanda, sin embargo, necesitas:
Partida original de matrimonio.
Registro civil de matrimonio
Partida original de bautismo del varón contrayente
Partida original de bautismo de la mujer contrayente
Partidas originales de bautismo de los hijos.
Registro Civil de nacimiento de los contrayentes.
Otros documentos que podría ser útiles durante el proceso (Fotos, cartas o documentos que sirvan de prueba)
Radica tu proceso. Una vez corregida tu demanda y reunido los documentos acude al Tribunal Eclesiástico de Tunja (Cra. 2 No. 59-390 Piso 3) para que radiquemos tu demanda.
Si tienes más dudas, por favor consulta la sección de Preguntas frecuentes o escríbenos al correo electrónico o llámanos, con gusto aclararemos todos tus dudas.
Número de Contacto
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