Curia Diocesana
- Prometer que cumplirán fielmente su tarea, según el modo determinado por el derecho o por el Obispo;
- Guardar secreto, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo. Respecto a las causas y personas relacionadas con el ejercicio de la potestad judicial en la curia, deben observarse las prescripciones del Libro VII De los procesos; para lo que concierne a la administración de la diócesis, se observarán las prescripciones de los cánones que siguen.
- 1. El Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada.
- 2. Corresponde al mismo Obispo diocesano coordinar la actividad pastoral de los Vicarios, sean generales o episcopales; donde convenga, puede nombrarse un Moderador de la curia, que debe ser sacerdote, a quien corresponde, bajo la autoridad del Obispo, coordinar lo atinente al tratamiento de los asuntos administrativos y asimismo cuidar de que el restante personal de la curia cumpla debidamente el oficio que se le encomienda.
- 3. A menos que, a juicio del Obispo, las circunstancias del lugar aconsejen otra cosa, debe ser nombrado Moderador de la curia el Vicario general o, si son varios, uno de los Vicarios generales.
- 4. Para fomentar mejor la acción pastoral, puede el Obispo constituir, si lo considera conveniente, un consejo episcopal, formado por los Vicarios generales y episcopales